lunes, 21 de marzo de 2016

Recogida de información

He estado recogiendo información en el DO y he comenzado por el análisis del Plan de Actuación del Departamento de Orientación en lo referente al Plan de Acción Tutorial (PAT) y al Plan de Orientación Académica y Profesional (POAP) incluido en el PAT, revisando también el marco normativo que lo regula.

Quisiera destacar la enorme responsabilidad del Departamento de Orientación para una educación integral de calidad. He recogido las líneas básicas del Plan de Actuación del Departamento de Orientación: EL Plan de Actuación del Departamento de Orientación, que forma parte de la Programación General Anual del Centro, y el marco normativo de la Orientación Educativa y el Departamento de Orientación (DO), regulado, además de por la LOE (Ley Orgánica 2/2006), por la Resolución MEC de 29/04/1996 sobre DOs en Secundaria y la Circular de la Dirección General de Centros Docentes de la CM sobre funcionamiento de los DOs dice:

" La función del Departamento de Orientación está dirigida a potenciar los procesos de individualización y mejora de la enseñanza y a lograr propuestas educativas ajustadas a las necesidades de todos los/as alumnos/as, que propicien su formación integral."

En el IES se entiende la función orientadora como responsabilidad compartida que requiere la colaboración de toda la Comunidad educativa. En el Plan de Actuación del DO se recoge que “El Departamento de Orientación tiene como objetivo principal dinamizar la acción de todo el centro educativo para favorecer la integración del alumnado atendiendo a la diversidad que el mismo presenta por diferentes motivos.

Por otra parte, se señala en el Plan: “entendemos que las funciones orientadoras adquieren su verdadera significación cuando se explican en términos operativos y cuando su aplicación sistemática contribuye a mejorar el proceso educativo. Por eso, con la intención de asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de orientación e intervención psicopedagógica, creemos indispensable que la responsabilidad orientadora sea compartida por el propio Centro como institución, con sus órganos unipersonales y colegiados y con todos y cada uno de los profesores, sean o no formalmente tutores de un grupo, en cuanto responsables de su acción docente. Ello requiere, pues, la colaboración de todos los implicados en el proceso educativo y además, para que dicho proceso sea realmente compartido y eficaz, queda abierto a la consideración de “la Comunidad Educativa como un programa de intervención psicopedagógica, basado en modelos teóricos, secuenciado y evaluable, abierto a las posibilidades de ser mejorado, ampliado y transformado como consecuencia de su aplicación”.

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